Distintas clases de Nacionalidad Española.-

La nacionalidad puede ser de diversos tipos según las circunstancias en que se adquiere:

Nacionalidad Originaria
Qué es?
Aquella que la persona adquiere desde el momento de su nacimiento.

Quiénes son españoles de origen?
Serán españoles de origen las siguientes personas:
1) Los nacidos de padre o madre españoles.
2) Los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido también en España (excepto en el caso de los hijos de diplomáticos).
3) Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de éstos no atribuye ninguna nacionalidad al niño.
4) Los nacidos en España si se desconoce quiénes han sido sus padres. Se presumen nacidos en el territorio español a los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.

Nacionalidad por residencia
Qué es?
Es una forma de obtención de la nacionalidad.

Quién puede solicitarla y requisitos?
Cualquier ciudadano extranjero que haya residido en España durante un tiempo determinado.
Para la concesión de la nacionalidad por residencia es necesario que ésta haya sido legal y de forma continuada y haya durado, al menos, 10 años.

En el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente el transcurso de 5 años y se exigirán 2 años en el caso de nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes.

El periodo de residencia se reducirá en los siguientes casos:
1) A un año para los nacidos en España.
2) A un año para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de realizar la solicitud.
3) A un año de residencia legal y continuada para los cónyuges de españoles, siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho.
4) Un año para el que no ejerció en plazo su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.
5) Un año al viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.
6) Un año al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido originariamente españoles.
7) Los naturales de los países iberoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española ya que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.

Nacionalidad por opción
Qué es y quién puede adquirirla?
Es otra forma de adquirir la nacionalidad española, a la que pueden optar:
1) Todos aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
2) Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originiriamente español y nacido en España.
3) Aquellos cuya filiación o determinación de su nacimiento en España se produzca después de alcanzar la mayoría de edad
4) Los que hayan sido adoptados siendo mayores de edad.

Cuándo caduca:
La opción caducará a los 20 años de edad.

Excepciones:
Salvo para los que se hubiera determinado su filiación o nacimiento en España, después de alcanzada la mayoría de edad.
1) Para los que hubieran sido adoptados siendo mayores de 18 años.
En estos dos supuestos la opción caducará a los dos años contados a partir del momento de determinación de la filiación o del nacimiento en España, o a partir de la constitución de la adopción.
2) El ejercicio del derecho de opción para aquellos cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España, no estará sujeto a límite de edad.

Nacionalidad por carta de naturaleza

Qué es y ante quién se solicita?
Esta es una vía excepcional de adquisición de la nacionalidad, que debe solicitarse ante el Ministerio de Justicia siempre que exista razones de interés público o humanitarios, de carácter excepcional que la justifiquen. Ejemplo de ello es el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2004 por el que se aprobó la concesión de la nacionalidad española a las víctimas y familiares directos (heridos, cónyuge, descendientes y ascendientes en primer grado de consanguinidad de los fallecidos) del atentado courrido en Madrid el día 11-3-04

Quién lo concede o lo deniega y cómo obtenerla?
Su concesión o denegación corresponde al Consejo de Ministros mediante Real Decreto del Gobierno de España y su decisión es discrecional.

Nacionalidad por posesión de estado
Qué es y quién puede adquirirla?
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante al menos 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad aunque se anule el título que la originó.

El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que se haya comportado teniéndose a sí mismo por español tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del estado español.

Nacionalidad española con valor de simple presunción
Qué es y quién puede solicitarla?
Esta posibilidad esta prevista para aquellos nacidos en España de padres extranjeros que la legislación nacional de los países de sus padres no le transmiten la nacionalidad, por lo que antes de que queden apátridas la legislación española les concede la nacionalidad con valor de simple presunción.

Pérdida de la nacionalidad española
Cómo se pierde la nacionalidad española?
La nacionalidad española la pierden los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero:
1) adquieran voluntariamente otra nacionalidad o
2) utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviera atribuida antes de la emancipación.
La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.

Podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

La adquisición de la nacionalidad de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme lo anterior, la pérdida de nacionalidad española de origen.
Es necesario un acto de renuncia expresa por el interesado a la nacionalidad española.
En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. No se pierde si España se hallare en guerra.
También pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando:

Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
Durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

Si la adquisición de la nacionalidad española hubiera sido obtenida mediante falsedad, ocultación o fraude supondrá la nulidad de tal adquisición mediante sentencia firme que así lo declare. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.

Recuperación de la nacionalidad española
Puede recuperarse la nacionalidad española?
Sí, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. (En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales)
Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

Es necesario tanto para recuperar como para adquirir, en su caso, la nacionalidad española, la previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno para:
1) Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
2) Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
3) Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitar la nacionalidad española por cualquiera de las causas anteriores, las siguientes personas:
1) El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
2) El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
3) El representante legal del menor de 14 años o incapacitado. En este caso la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
Normativa aplicable
Art. 11.1º.2º.3º de la Constitución Española
Artículos 17 a 28 del Código Civil.
Artículos 1, 2, 15, 16, 18, 63 y 67 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957
Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Civil: Artículos 220 a 337

Para obtener la ciudadanía italiana.

Por línea paterna, la ciudadanía se transmite de padre a hijo sin límites de generación; por la materna, sólo para los hijos nacidos después del 1º de enero de 1948.

Los que inician el trámite deben tener DNI o cédula del Mercosur con menos de 10 años y una boleta de servicio. Del ascendiente italiano hay que presentar actas de nacimiento, matrimonio y defunción, y certificado de la Cámara Nacional Electoral de que no adquirió la ciudadanía argentina. De los descendientes en línea directa, las mismas actas. Todos originales (traducidos) y fotocopias.

La documentación se presenta en el Consulado General, Reconquista 572, lunes, martes, jueves y viernes de 8 a 11. También hay sedes en Rosario, Córdoba, Mendoza, La Plata, Bahía Blanca, Mar del Plata, Lomas y Tres de Febrero.
www.consbuenosaires.esteri.it

Jubilación Mixta

En los casos de aportes jubilatorios realizados en la República Argentina y el Reino de España, puede obtener información acerca del trámite de jubilación en:

1) España: Oficina Convenios Internacionales Calle Serrano Nº 102 - Tel.: 91-590-7100 Ext. 127

2) Argentina: Convenios InternacionalesChacabuco Nº 479 - Tel.: 0054 11 4339-9025 ó 26Fax: 4339-9029

Administración Nacional de la Seguridad Social Argentina.

Direcciones de Consulado y Embajada Argentina en España.

Consulado General argentino en Madrid
Pedro de Valdivia 21 bis28006 MadridTel: +34 914 025 115 Fax: +34 913 091 996
consulado-madrid@portalargentino.net

Consulado General argentino en Barcelona
Paseo de Gracia nº 1108007 Barcelona
Tel: +34 933 041 200Fax: +34 933 041 201/202
tramites@consuladoargentinobarcelona.com

Consulado General argentino en Vigo
Elduayen, 36, izq, 436202 Vigo, Pontevedra
Tel: +34 986 435 822Fax: +34 986 439 292
consulado-vigo@portalargentino.net

Consulado argentino en CádizPresidente Rivadavia nº 311001 Cádiz
Tel: +34 956 228 922
consulado-cadiz@portalargentino.net

Embajada Argentinaen EspañaPedro de Valdivia nº 2128006 Madrid
Tel: +34 917 710 519Fax: +34 917 710 526mailto:526embajada@portalargentino.net http://www.portalargentino.net/

Consulado de España en Buenos Aires

ARGENTINA
CONSULADO GENERAL EN BUENOS AIRES
Guido 1760 (1016) Buenos Aires Teléfonos: 4811-0070/0078. Fax: 4811-0079 Directos: 4815-8663/64

HORARIOS DE ATENCIÓN AL PUBLICO: Lunes a Viernes de 8,30 Horas a 14 Horas

SECCIONES CON HORARIOS RESTRINGIDOS: REGISTRO CIVIL:

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Inscripción de Nacimiento y Defunción: Lunes a Viernes a partir 8,30 Hs excepto miércoles

Inscripción de Matrimonio: Lunes, Martes y Jueves a partir 8,30 horas

VISADOS (Números Limitados): La sección de Visados atiende exclusivamente con cita previa. Para solicitar la cita, deberá dirigirse a la Sección de Informes, de Lunes a viernes, de 8.30 a 14 horas, con la documentación necesaria para realizar el trámite.